politica Municipal

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Ante las acusaciones surgidas en un blog Municipal(Mazinguer),dado la sentencia por la contratación de un tecnico/a para sustituir por excedencia de su anterior ocupante de la plaza y por la via de urgencia,y dado que dichas acusaciones atentan contra la dignidad de las personas y no hacen honor a la realidad de los hechos,hemos querido publicar el escrito que hemos remitido a los propietarios del blog,con el fin de poner claridad a la información publicada y sobre todo defender el HONOR de las personas a las cuales se les acusa de forma parcial e intencionada,dejando como es logico la posibilidad de una querella por la via civil ante tal atentado,pues lo que mas indigna de estos personages en su impunidad y cobardia al esconderse detras de unas siglas anonimas.



Hola Mazinguer,soy el responsable politico de esa "presunta" incorrecta contratación laboral,en primer lugar decirle que antes de emitir una noticia como esta deberia usted asegurarse de lo que comenta,pues en caso contrario puede ser demandado por DIFAMACIÓN y ataque a la HONORABILIDAD de las personas,hecho este que dejo en suspense para poder ejercer mi derecho a defenderme y demostrar que la difamación venga de donde venga no es la forma adecuada de denunciar ciertos hechos,y sobre todo si se hace de forma anonima y cobarde escondido en un blog,que dice defender ciertos derechos.

Ahora paso a transcribirle literalmente parte de la sentencia a la que usted hace referencia donde podrá contrastar en que terminos se dió y son:

1.la Juez declara correcta la contratación por la via de URGENCIA dado que el articulo 125.2 del decreto legislativo 1/1997 habilita a la administración a que por causa de URGENCIA pueda contratar personal laboral temporal directamente,sin necesidad de convocatoria,como tambien lo hace el articulo 291,1 y 3 del decreto legislativo 2/2003,de 28 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Regimen Local de Cataluña por el cual la contratación solo puede ser temporal y por el tiempo necesario para convocar y realizar el proceso necesario para cubrir la plaza.

2.-estimar en parte la demanda y obligar al Ayuntamiento a convocar la plaza antes de finalizar el 2011.

Esto lo firrma la Juez Isabel Hernandez Pascual el 26 de Julio del 2011.

Vistos los hechos le pediria:

1.Pidiera disculpas publicas a las personas a las cuales ha injuriado,insultado,difamado y humillado de forma tan alegre y cobarde escondiendose tras las siglas de un blog.

2.Se identificara publicamente con tal que dichas personas pudieran saber,el porque? de esa animadversión hacia ellas,y tuvieran la oportunidad,si asi lo estiman conveniente de querellarse por la via civil,ante esta lesión de su honor.

Y por ultimo comentarle que cuando se hizo la contratación de esta persona,una de las clausulas fundamentales,era que dicha plaza se convocaria de forma irreversible en el mes de JULIO DEL 2011,un año posterior a la contratación y en epoca de menor impacto para los proyectos del Area a la cual pertenece.(esta información tambien era conocedora por parte del SR. Puig).

Pedro Torres Lopez.

Exregidor de Juventud

DNI 40512468S

telf.699388847

Estoy disponible y con la sentencia en la mano para dar las explicaciones necesarias con toda tranquilidad y MUY ORGULLOSO del trabajo realizado.



28 de septiembre de 2011 19:16

1 comentarios:

Anónimo dijo...

y si el Mazinguer es el Sr. Puig ?????????????

Todos esperamos que escriba en Catalá, Pedro, perdón, pero.......................